LA EMANCIPACIÓN

 

La Emancipación

La mayoría y la minoría de edad
¿Qué es la emancipación?

¿Cuáles son las causas de emancipación?
Los efectos de la emancipación

La mayoría y la minoría de edad

La mayoría de edad es un estado civil por el que la persona adquiere plena independencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto la plena capacidad de obrar.

La mayoría de edad se adquiere a los 21 años, salvo en aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz.

Por otro lado, la minoría de edad es un estado civil que se caracteriza por la sumisión y dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación del menor.

La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada con el fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones, le perjudique. Así, para la realización de determinados actos necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores.

¿Qué es la emancipación?

La emancipación permite que el emancipado pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

La emancipación puede ser por matrimonio o por habilitación de edad.

¿Cuáles son las causas de la emancipación?

El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando:

  • Se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad.

    En estos casos, es necesario que: 

    - El menor haya cumplido los 18 años de edad.

    - Se precisa autorización de los padres o judicial.

    Si el menor esta bajo patria potestad se requiere la autorización del padre y de la madre. Si el menor esta bajo tutela la autorización debe ser dada por el juez, ya sea a pedido del tutor o del menor. Si el menor está bajo patria potestad, y sus padres no dan la autorización , el menor no puede pedirla al juez.

    - La autorización de los padres debe darse por escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Civil y Capacidad de las Personas

    Una vez concedida, la emancipación  puede ser revocada. Esto se debe a que su fundamento es la aptitud presunta del menor para administrar sus bienes, y probando que esa aptitud no existe, es lógico revocarla.

  • Por matrimonio.

El Código Civil establece que los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en la ley.

Si se hubieren casado sin autorización, no tendrán hasta los 21 años la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto de ellos el régimen legal  vigente de los menores, salvo ulterior habilitación.

La ley sólo se refiere a bienes recibidos a título gratuito, y respecto a todos los demás bienes el emancipado tiene plena facultad de administración y disposición.

La autorización que requiere la ley es del representante legal o la judicial si éste se opone injustificadamente.

La emancipación por matrimonio es irrevocable y se mantiene aunque el matrimonio se disuelva durante  la minoría de edad por muerte de uno de los cónyuges haya o no hijos.. Subsiste también en caso de divorcio.

Y subsiste aún si se demuestra que el menor hizo uso inconveniente o abusó de la emancipación.

Si el matrimonio fuere anulado la emancipación queda sin efecto

En el caso de anulación del matrimonio la emancipación subsiste respecto del cónyuge de buena fe.

Los efectos de la emancipación

En principio la emancipación hace cesar la incapacidad propia del menor de edad. Esto se da ampliamente en materia extrapatrimonial y de familia, más en materia patrimonial sedan ciertas restricciones.

- Actos absolutamente prohibidos

  • No pueden aprobar cuentas de los tutores ni darles finiquito

  • No pueden donar bienes que hubieren adquirido a título gratuito. Se exceptúan de esta prohibición: las donaciones que el esposo hiciese a las  esposa en las convenciones matrimoniales y los presentes de uso.

- Facultades de administración y disposición

El C.C. establece dice que los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos a título gratuito antes o después de la emancipación sólo tendrá la administración.

- Aceptación  y repudio de herencias

Los emancipados no pueden aceptar o repudiar herencias sin autorización del juez o del cónyuge mayor de edad.

- Capacidad para ser tutor, curador, albacea, testigo de testamento

Los emancipados pueden ser tutores, curadores , albaceas y testigos de testamento, ay que tales actos no se encuentran expresamente prohibidos por la ley.

- Casos en que el juez puede dar la autorización

Se da en los casos de absoluta necesidad o ventaja evidente. Quedará librado a criterio del juez si se configuran estas circunstancias.

- Caso de venta de los bienes

Cuando el acto autorizado implique la venta de los bienes del emancipado, ésta se hará por subasta pública, con excepción del caso en que el juez crea que la venta extrajudicial es más ventajosa, con tal que el precio obtenido supere la tasación.

- Carácter de la nulidad

Los actos que requieren autorización judicial y son realizados sin ésta por el emancipado son nulos. La nulidad es relativa, porque fue establecida en interés del emancipado, que puede confirmar el acto al llegar a la mayoría de edad.

- Casamiento del habilitado

Se plantea el problema de si el emancipado por habilitación de edad precisa autorización de los padres o judicial para casarse.

Por resolución del 5 de mayo de 1970 el Registro de Estado Civil de La Personas dispuso que los habilitados pueden casarse sin necesidad de venia paterna o judicial.
 

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