La Emancipación
La mayoría y la minoría de edad
La mayoría de edad es un estado civil por el que la persona adquiere
plena independencia al extinguirse la
patria
potestad y, por tanto la plena capacidad de obrar.
La mayoría de edad se adquiere a los 21 años, salvo en aquellos casos
especiales en los que la persona es declarada incapaz.
Por otro lado, la minoría de edad es un estado civil que se caracteriza
por la sumisión y dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él
la patria potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no
tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación
del menor.
La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada con el
fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus
actuaciones, le perjudique. Así, para la realización de determinados actos
necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o
tutores.
¿Qué es la emancipación?
La emancipación permite que el emancipado pueda
disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.
La emancipación puede ser por matrimonio o por habilitación de edad.
El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando:
-
Se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre él la
patria
potestad.
En estos casos, es necesario que:
- El menor haya cumplido los 18 años de edad.
- Se precisa autorización de los padres o judicial.
Si el menor esta bajo patria potestad se requiere la autorización del
padre y de la madre. Si el menor esta bajo tutela la autorización debe ser
dada por el juez, ya sea a pedido del tutor o del menor. Si el menor está
bajo patria potestad, y sus padres no dan la autorización , el menor no
puede pedirla al juez.
- La autorización de los padres debe darse por escritura pública, que
debe inscribirse en el Registro Civil y Capacidad de las Personas
Una vez concedida, la emancipación puede ser revocada. Esto se debe
a que su fundamento es la aptitud presunta del menor para administrar sus
bienes, y probando que esa aptitud no existe, es lógico revocarla.
El Código Civil establece que los menores que contrajeran matrimonio se
emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en la ley.
Si se hubieren casado sin autorización, no tendrán hasta los 21 años la
administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título
gratuito, continuando respecto de ellos el régimen legal vigente de los
menores, salvo ulterior habilitación.
La ley sólo se refiere a bienes recibidos a título gratuito, y respecto a
todos los demás bienes el emancipado tiene plena facultad de administración y
disposición.
La autorización que requiere la ley es del representante legal o la judicial
si éste se opone injustificadamente.
La emancipación por matrimonio es irrevocable y se mantiene aunque el
matrimonio se disuelva durante la minoría de edad por muerte de uno de los
cónyuges haya o no hijos.. Subsiste también en caso de divorcio.
Y subsiste aún si se demuestra que el menor hizo uso inconveniente o abusó de
la emancipación.
Si el matrimonio fuere anulado la emancipación queda sin efecto
En el caso de anulación del matrimonio la emancipación subsiste respecto del
cónyuge de buena fe.
En principio la emancipación hace cesar la incapacidad propia del menor de
edad. Esto se da ampliamente en materia extrapatrimonial y de familia, más en
materia patrimonial sedan ciertas restricciones.
- Actos absolutamente prohibidos
-
No pueden aprobar cuentas de los tutores ni darles finiquito
-
No pueden donar bienes que hubieren adquirido a título gratuito. Se
exceptúan de esta prohibición: las donaciones que el esposo hiciese a las
esposa en las convenciones matrimoniales y los presentes de uso.
- Facultades de administración y disposición
El C.C. establece dice que los emancipados adquieren capacidad de
administración y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos a
título gratuito antes o después de la emancipación sólo tendrá la
administración.
- Aceptación y repudio de herencias
Los emancipados no pueden aceptar o repudiar herencias sin autorización del
juez o del cónyuge mayor de edad.
- Capacidad para ser tutor, curador, albacea, testigo de testamento
Los emancipados pueden ser tutores, curadores , albaceas y testigos de
testamento, ay que tales actos no se encuentran expresamente prohibidos por la
ley.
- Casos en que el juez puede dar la autorización
Se da en los casos de absoluta necesidad o ventaja evidente. Quedará librado
a criterio del juez si se configuran estas circunstancias.
- Caso de venta de los bienes
Cuando el acto autorizado implique la venta de los bienes del emancipado,
ésta se hará por subasta pública, con excepción del caso en que el juez crea que
la venta extrajudicial es más ventajosa, con tal que el precio obtenido supere
la tasación.
- Carácter de la nulidad
Los actos que requieren autorización judicial y son realizados sin ésta por
el emancipado son nulos. La nulidad es relativa, porque fue establecida en
interés del emancipado, que puede confirmar el acto al llegar a la mayoría de
edad.
- Casamiento del habilitado
Se plantea el problema de si el emancipado por habilitación de edad precisa
autorización de los padres o judicial para casarse.
Por resolución del 5 de mayo de 1970 el Registro de Estado Civil de La
Personas dispuso que los habilitados pueden casarse sin necesidad de venia
paterna o judicial.