LA PATRIA POTESTAD

 

Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos.

La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.

¿Cuándo se extingue la patria potestad?

La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:

  • La muerte o la ausencia con presunción de fallecimiento de los padres o de los hijos.

  • Por profesión de los padres, o de los hijos, con autorización de aquellos, en institutos monásticos

  • Por llegar los hijos a la mayor edad

  • Por emancipación legal de los hijos, sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización.

  • Por la adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de  que se la restituya en caso de revocación o nulidad de la adopción.

¿Se puede privar a los padres de la patria potestad?

Los padres pueden ser privados de la patria potestad, se trata de una sanción impuesta en casos de extrema gravedad.

Los padres también pueden ser suspendidos del ejercicio de la patria potestad, lo que no constituye una sanción en sí, pues deriva de causales que no importen culpa de los padres. 

Por otro lado, los padres podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación, y se demuestra que la restitución se justifica en beneficio de los hijos.

Siempre resulta conveniente el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

¿Quién se encuentra directamente privado de la patria potestad?

Se encuentra privado de la patria potestad:

  • El padre condenado como autor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o bienes de alguno de sus hijos, como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.
     

  • El padre que haya abandonado a alguno de sus hijos, para el que lo haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por el progenitor o un tercero.
     

  • El padre que ponga en peligro la seguridad, salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

En estos casos, aunque el padre y la madre no puedan ejercer los derechos y deberes que comporta la patria potestad, tienen la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces.

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