LAS COSTAS PROCESALES
Las costas procesales
¿Qué
son las costas procesales? Pues bien, conviene tener claro exactamente a qué se refieren y qué cubren las costas judiciales, pues algunas veces su impacto económico es casi tan importante como el del pleito en sí. Así, tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:
En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio. En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o bien, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia” o como es habitual "costas por su orden", lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito. El procedimiento para solicitar el pago de esta condena es la llamada "practica planilla". Se inicia mediante solicitud formulada por el o los abogados que han intervenido en el procedimiento y a la que se acompañan sus minutas y las facturas que justifiquen los gastos (de profesionales o por servicios) que tengan la consideración de costas del procedimiento. La
"planilla" la controla el Secretario Judicial y no incluirá
en la misma los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles,
ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a
honorarios que no se hayan devengado en el pleito o simplemente no se
justifican. Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne. Los motivos que pueden alegarse son de dos tipos: que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado, o bien, que las costas son indebidas, esto es, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio. La impugnación de la planilla se resuelve mediante una auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el condenado, dándosele un plazo para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido éste no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes. Las costas se ocasionan en cada instancia procesal, esto es, si contra una sentencia se interpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación, que se establece en un 50% al estimado en primera instancia. Las costas y el desistimientoEl demandante puede desistir o renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia. En estos casos y respecto al pago de las costas, debe señalarse que el que desiste se hará cargo de las costas procesales. Las costas y el allanamientoMediante el allanamiento el demandado reconoce que la acción judicial que está ejercitando contra él el demandante es justa, esto es, que tiene razón. En estos casos, si el demandado se allana antes o en el plazo para contestar a la demanda, no será condenado en costas salvo que se considere por el juez que ha actuado con mala fe, esto es, por ejemplo ya se le ha reclamado la deuda o se ha intentado la conciliación judicial. Por otro lado, si el allanamiento se realiza después de haber contestado a la demanda, el demandado será condenado a abonar las costas del procedimiento. Las costas y el beneficio de justicia gratuita Las costas y el beneficio de justicia gratuita. En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas
cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto
concreto. |