Todo lo que se debe hacer y saber para tramitar la jubilación
Jubilarse es un hecho trascendente en la vida de todo individuo. Y conseguir
hacerlo de la manera más práctica, rápida y eficiente es un objetivo que
permanentemente persigue nuestro equipo de profesionales. También para que Ud.
sepa cuales son los pasos necesarios es que el Organismo acaba de difundir una guía útil y
explicativa para todos aquellos que estén en esa etapa de acceder al régimen
previsional.
Aconsejando siempre la conveniencia de contratar o contactar a un abogado para que
lo asesore adecuadamente. evitando inconvenientes, errores y demoras.
Lo que sigue es un detallado informe de los pasos a seguir para tramitar la
jubilación y todas las respuestas a las dudas que pudiesen originarse:
El abc del trámite jubilatorio
¿Qué condiciones son necesarias a la hora de iniciar un trámite jubilatorio?
Antes de iniciar el trámite para obtener una jubilación es necesario reunir una
serie de condiciones. En principio, existen dos tipos de actividad:
- la prestada en carácter de trabajador autónomo y
- aquella desarrollada como trabajador en relación de dependencia.
Es
probable que una persona, a lo largo de su vida laboral, haya alternado en estas
dos actividades. Pues bien, los requisitos que detallaremos a continuación deben
ser reunidos en base a cada uno de los trabajos por los que la persona ha
pasado, sea en una u otra actividad, o en ambas.
En la medida en que no se acrediten los aportes realizados por las actividades
desarrolladas, es claro que no habrá forma de considerarlos en el trámite
jubilatorio.
Si la persona es o fue trabajador autónomo, deberá ingresar a la página WEB de A
F I P opción “SICAM – SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”, a los fines de verificar los aportes que tiene registrados en
esa actividad.
Deberá tener presente que toda consulta a dicho sistema requiere de la
correspondiente Clave Fiscal.
En caso de haberse desempeñado como trabajador en relación de dependencia,
deberá presentar el/los certificados de servicios y remuneraciones, expedido por el o los
empleadores con los que se haya desempeñado durante su vida laboral.
En caso de haber cesado en forma condicionada o en forma definitiva en una
repartición nacional y su salario sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo,
ambos formularios deben encontrarse certificados por autoridad competente
(bancaria, judicial, notarial o de ANSES).
¿Qué pasa cuando ya no existen las empresas en las que se trabajó?
En estos casos debe presentarse algunas de las siguientes pruebas: los recibos
de sueldo; un comprobante de afiliación a obras sociales y/o gremios;
constancia de afiliación anterior a la asignación de C U I L emitida por las ex
Cajas Nacionales de Previsión
Para acreditar los años de servicios, también son útiles las libretas de
trabajo, de maternidad, de trabajo a domicilio, de afiliación a industria, de
fondo de desempleo, etc.
Las 20 preguntas más frecuentes
1. ¿Es obligatorio que el empleador me entregue un certificado de servicios y
remuneraciones?
Sí, es totalmente obligatorio. Si se negara a su extensión, se lo debe intimar
mediante telegrama o carta documento para que lo haga de inmediato. Si aquella
actitud persistiera, Ud. debe acudir, con el comprobante del telegrama o carta
documento enviado, a un abogado o al ANSES más cerca no a su domicilio, para efectuar allí la
correspondiente denuncia.
2. ¿Qué debo hacer si me exigen dinero para entregarme el certificado de
servicios y remuneraciones?
La obtención de los certificados es absolutamente gratuita. Si le quisieran
cobrar aduciendo costos por “certificación de firma de banco”, Ud. debe informar
que no es necesaria la intervención de ningún banco, puesto que el empleador
tiene la posibilidad de concurrir a ANSES a certificar su firma. Cualquier
oficina de ANSES hace esa tarea de forma gratuita.
3. ¿Es necesario que guarde cada uno de los recibos de sueldo que fui recibiendo
a lo largo de mi vida?
En el caso de imposibilidad de obtener la certificación de servicios y
remuneraciones de algún empleador, los recibos
de sueldo constituyen un medio cierto de prueba a fin de acreditar los servicios
desempeñados y las remuneraciones percibidas.
4. En caso de que la empresa u organización en la que trabajé haya quebrado,
¿quién me otorga el certificado de servicios y remuneraciones?
La extensión de la certificación de servicios en el caso de empresas en quiebra
debe realizarla el Síndico de la Quiebra. En consecuencia, deberá dirigirse al
juzgado donde se encuentra radicada la quiebra, y solicitar el nombre y
dirección del síndico, para su obtención. Siendo necesario la intervención de un
abogado.
5. Y si la empresa en la que trabajé cambió de domicilio, ¿qué debo hacer para
obtener un certificado de servicios?
Ante el cambio de domicilio de un empleador activo, deberá solicitar la
certificación de servicios en el nuevo domicilio.
6. Si estoy aportando como trabajador autónomo, ¿en qué casos debo dar la baja a
ese sistema?
De no desarrollar más tareas autónomas, es conveniente (no obligatorio), que
solicite la baja de la actividad ante A F I P, para que cese su obligación de
aportar.
La baja sólo será solicitada por ANSES, en el caso que la actividad desarrollada
fuera insalubre o generadora de agotamiento prematuro, es decir, que el
requisito de edad y/o servicios sean inferiores a los del régimen general
(taxistas, transportistas de carga) .
8. Si cobré por la prestación de desempleo, ¿debo tomarlo como aportes?
El período de percepción de la Prestación por Desempleo se computa a los fines
de acreditar los 30 años de servicios exigidos para la obtención de la
Prestación Básica Universal.
Asimismo, si la prestación solicitada fuera un Retiro por Invalidez o una
Pensión por Fallecimiento de Afiliado en actividad, corresponde considerar el
período de percepción de la Prestación por Desempleo para reunir la condición de
aportante regular o irregular con derecho.
9. Si todavía no he cumplido con los años necesarios para jubilarme, pero tengo
intención de ir previendo la jubilación, ¿debo iniciar algún tipo de trámite?
El reconocimiento de servicios obtenido, facilitará la gestión de su prestación
en oportunidad de acreditar la edad exigida.
10. ¿Qué hago si los servicios que están en el sistema no son suficientes para
obtener una prestación?
Si los servicios reflejados en el sistema no responden a la totalidad de su
historia laboral, deberá, con las certificaciones extendidas por todos los
empleadores con los que prestó servicios, solicitar un turno, que puede hacerlo a través de un
abogado, a los fines de iniciar en el caso de reunir los 30 años de
servicios una Prestación por vejez (PBU/ PC/ PAP) o en caso negativo un
Reconocimiento de Servicios.
Por otra parte, a partir de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994,
en caso de faltarle servicios podrá:
• De haber adherido a la Moratoria Previsional hasta el 19/01/2005, inclusive
(aprobada por la Ley 25.865), podrán optar por la reformulación del plan hasta
el 31/07/2005. En este supuesto el requisito de edad deberá cumplirse a partir
del 01/01/2004 y durante la vigencia de la ley (hasta el 15/01/2007)
• En el caso de no haber adherido a la Moratoria Previsional, podrá inscribirse
en la misma ante A F I P en cualquier momento durante la vigencia de la ley, en
tanto hubieran cumplido el requisito de edad hasta el 31/12/2004, inclusive. Si
reúne los requisitos y posee la documentación respaldatoria necesaria para la
obtención de la PBU-PC-PA P – art. 19 LEY Nº 24.241-.
11. ¿Por qué es necesario verificar cada seis meses los movimientos de aportes?
Porque le permite realizar un seguimiento de los aportes mes tras mes. Esto vale
tanto para el régimen de reparto o de capitalización.
12. ¿ Los trámites tienen algún costo?
Todos los trámites que se realizan en ANSES son completamente gratuitos.
13. ¿Qué debo hacer cuando dejo de trabajar en algún lugar?
Solicitar a su empleador la certificación de servicios y remuneraciones
14.¿Qué debo hacer si mi empleador no efectuó los aportes?
Realizar la denuncia ante A F I P si el empleador se encuentra activo. Esta
denuncia puede realizarla en forma anónima, es decir, no es necesario dar la
identidad al momento de efectuarla.
15. Si trabajé en tareas riesgosas o peligrosas, ¿Cómo sé que me declaró de esa
forma?
Debe figurar en la certificación de servicios emitida por el empleador, el
carácter de los servicios, tipo de tarea y norma reglamentaria que los ampara.
16.¿Cómo sé si estoy en el Régimen de Reparto o en el de Capitalización?
Podrá consultarlo gratuitamente a nuestros teléfonos.
17.
Si hice la opción por el Régimen de Reparto y figuro en Capitalización, ¿qué
debo hacer?
Concurrir a una oficina de ANSES con el talón de la opción sellado por A N S E S
en el momento de haber realizado la opción y solicitar un traspaso especial. Se
recomienda para evitar errores, inconvenientes y demoras consultar a un abogado.
18.. ¿Cómo puedo obtener más información sobre cualquier tema previsional?