Los alimentos entre parientes
Desde el punto de vista legal, se entiende por alimentos no sólo la
comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento propiamente
dicho, el alojamiento, el vestido y la asistencia
médica.
También se incluye dentro de los alimentos, la educación e
instrucción cuando se trate de menores o mayores de edad, que no han
terminado su formación, e incluso los gastos de embarazo y parto si no están
cubiertos de otra forma.
¿Quiénes están obligados a prestar
alimentos?
El Código Civil legisla este punto, que se refiere a los parientes
consanguíneos y afines.
Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
1) los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados
preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén
en mejores condiciones para proporcionarlos.
2) los hermanos y medio hermanos
Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos aquellos que
están vinculados en primer grado.
¿Cuándo se genera la obligación de
prestar alimentos?
La obligación de prestar alimentos nace cuando surge la necesidad de
los mismos, pero no es exigible hasta que no se interpone la correspondiente
demanda judicial solicitando su establecimiento.
¿Cómo pueden satisfacerse los
alimentos?
La pensión de alimentos puede satisfacerse de dos formas:
-
Mediante el pago de una pensión mensual.
-
Manteniendo en casa del obligado a prestarlos a quien los solicite, en los
casos en los que esto sea posible.
¿Cuándo se extingue la obligación
de satisfacer alimentos?
La obligación de prestar alimentos cesa:
-
Cuando muere el alimentante o el alimentado.
-
Cuando desparecen las condiciones legales que dieron base a la fijación de
los alimentos: mejoramiento de la fortuna del alimentado, empobrecimiento del
alimentante, existencia de parientes obligados en orden preferente.
-
Por haber incurrido ascendientes o descendientes en actos por los cuales
puedan ser desheredados.
¿Hasta qué edad deben satisfacerse
alimentos a los hijos?
Los alimentos deben satisfacerse, hasta la mayoría de
edad.
¿Cómo pueden reclamarse
alimentos?
Las cantidades a satisfacer por alimentos a los hijos serán las que
fije el juez en la sentencia de separación o
divorcio que dicte tras el correspondiente proceso matrimonial.
En los casos en los que los padres sean
parejas
de hecho y no estén casados, o se reclamen alimentos al cónyuge o a
otros familiares al margen de procesos matrimoniales, deberán solicitarse a
través de un procedimiento judicial denominado
juicio sumario.
Por otra parte, la obligación alimentaria entere parientes no ocasiona
sanciones civiles, sino que otorga al alimentado la facultad de ejecutar la
sentencia que fija la cuota.
En cuanto a las sanciones penales, ellas fueron creadas por la ley 13.944 que
tipifica el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Dicha ley impone la sanción de prisión de 1 mes a dos años o multa a los padres
que se sustrajeren de a prestar los medios indispensables para la subsistencia a
sus hijos menores de 18 años, mayores de esa edad impedidos, a adoptantes y
adoptados, en iguales casos; al tutor guardador o curador respecto del menor de
18 años o de más impedido, al incapaz bajo su guarda, tutela o curatela; y al
cónyuge respecto al otro no separado legalmente por su culpa. La responsabilidad
no queda excluida por la circunstancia de existir otras personas también
obligadas a prestar los medios indispensables de su asistencia.
En todo caso, siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado
sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y
los pasos a seguir en cada caso concreto
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