LOS ALIMENTOS

 

Los alimentos entre parientes

¿Qué son los alimentos?

¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?

¿Cuándo se genera la obligación de prestar alimentos?

¿Cómo pueden satisfacerse los alimentos?

¿Cuándo se extingue la obligación de satisfacer alimentos?

¿Hasta qué edad deben satisfacerse alimentos a los hijos?

¿Cómo pueden reclamarse alimentos?

¿Qué son los alimentos?

Desde el punto de vista legal, se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.

También se incluye dentro de los alimentos, la educación e instrucción cuando se trate de menores o mayores de edad, que no han terminado su formación, e incluso los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.

¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?

El Código Civil legisla este punto, que se refiere a los parientes consanguíneos y  afines.

Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:

1) los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.

2) los hermanos y medio hermanos

Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos aquellos que están vinculados en primer grado.  

¿Cuándo se genera la obligación de prestar alimentos?

La obligación de prestar alimentos nace cuando surge la necesidad de los mismos, pero no es exigible hasta que no se interpone la correspondiente demanda judicial solicitando su establecimiento.

¿Cómo pueden satisfacerse los alimentos?

La pensión de alimentos puede satisfacerse de dos formas:

  • Mediante el pago de una pensión mensual.

  • Manteniendo en casa del obligado a prestarlos a quien los solicite, en los casos en los que esto sea posible.

¿Cuándo se extingue la obligación de satisfacer alimentos?

La obligación de prestar alimentos cesa:

  • Cuando muere el alimentante o el alimentado.

  • Cuando desparecen las condiciones legales que dieron base a la fijación de los alimentos: mejoramiento de la fortuna del alimentado, empobrecimiento del alimentante, existencia de parientes obligados en orden preferente.

  • Por haber incurrido ascendientes o descendientes en actos por los cuales puedan ser desheredados.

¿Hasta qué edad deben satisfacerse alimentos a los hijos?

Los alimentos deben satisfacerse, hasta la mayoría de edad.

¿Cómo pueden reclamarse alimentos?

Las cantidades a satisfacer por alimentos a los hijos serán las que fije el juez en la sentencia de separación o divorcio que dicte tras el correspondiente proceso matrimonial.

En los casos en los que los padres sean parejas de hecho y no estén casados, o se reclamen alimentos al cónyuge o a otros familiares al margen de procesos matrimoniales, deberán solicitarse a través de un procedimiento judicial denominado juicio sumario.

Por otra parte, la obligación alimentaria entere parientes no ocasiona sanciones civiles, sino que otorga al alimentado la facultad de ejecutar la sentencia que fija la cuota.

En cuanto a las sanciones penales, ellas fueron creadas por la ley 13.944 que tipifica el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Dicha ley impone la sanción de prisión de 1 mes a dos años o multa a los padres que se sustrajeren de a prestar los medios indispensables para la subsistencia a sus hijos menores de 18 años, mayores de esa edad impedidos, a adoptantes y adoptados, en iguales casos; al tutor guardador o curador respecto del menor de 18 años o de más impedido, al incapaz bajo su guarda, tutela o curatela; y al cónyuge respecto al otro no separado legalmente por su culpa. La responsabilidad no queda excluida por la circunstancia de existir otras personas también obligadas a prestar los medios   indispensables de su asistencia.

En todo caso, siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y los pasos a seguir en cada caso concreto
 

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